Modificaciones estatutarias.
Artículo de los estatutos:
Artículo 16Ó.- Los Consejeros ejercerán sus cargospor períodos máximos de SEIS AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS UNA O VARIAS VECES, por iguales períodosde duraciónmáxima.
Datos Registrales BORME, Registro Mercantil de LA RIOJA T 584 , F 134, S 8, H LO 1179, I/A 30 (28.01.10)